Según el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, la señalización es una obligación para el empresario. Ésta nunca debe sustituir a las demás medidas preventivas ya sean de formación, información o medidas de protección colectiva.

La señalización debe ser utilizada cuando los riesgos no puedan eliminarse o no se puedan reducir al máximo y deberán alertar y orientar a los trabajadores de los posibles riesgos, prohibiciones u obligaciones, o en determinadas situaciones de emergencia que puedan producirse en el lugar de trabajo.

Señalización de seguridad: Tipos

Señales de obligación:

Son de color azul y su forma es redonda. Indican el comportamiento o acción específica u obligación de utilizar un equipo de protección individual.

Se trata de un pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).

Señales de prohibición:

Son de color rojo y su forma es redonda. Se trata de un pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) roja (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie de la señal).

Hay tres tipos:

  • De prohibición, indican comportamientos peligrosos.
  • De peligro-alarma, indican alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia y evacuación.
  • De material y equipos de lucha contra incendios, indican identificación y localización.

Señales de Advertencia:

Son de color amarillo o amarillo anaranjado y su forma es triangular. Indican atención, precaución y verificación.

Se trata de un pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal), bordes negros. Como excepción, el fondo de la señal sobre «materias nocivas o irritantes» será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

Señales de salvamento o socorro o situación de seguridad:

Son de color verde y su forma es rectangular o cuadrada. Indican puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamentos o de socorro, locales y vuelta a la normalidad.

Se trata de un pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).

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