En el día a día de una empresa industrial, en los trabajos de mantenimiento, reparación, inspección o incluso de desbloqueo de piezas, los trabajadores deben intervenir en las partes peligrosas de las instalaciones, las máquinas o aparatos.

Frecuentemente, se producen accidentes con graves consecuencias cuando los trabajadores se sienten erróneamente seguros mientras realizan éstos trabajos sobre las máquinas o instalaciones paradas, cuya consignación se demuestra incompleta.

Estos accidentes pueden ser debidos al contacto de uno o varios trabajadores con:

  • partes desnudas en tensión eléctrica;
  • productos químicos peligrosos;
  • piezas mecánicas que realizan un movimiento imprevisto;
  • fluidos a presión; …

Durante estas intervenciones, se debe garantizar que el equipo está libre de todas las energías residuales y se debe evitar una puesta en marcha intempestiva que pueda sorprender a los trabajadores. Para conseguirlo, todas las fuentes de energía que alimentan al equipo deben ser bloqueadas y todas las energías residuales disipadas.

Un programa eficaz de consignación puede evitar graves accidentes, pero para que resulte verdaderamente eficaz, es necesario que la consignación se realice según un procedimiento preciso que ha debido establecerse previamente. El procedimiento a seguir para la consignación de un equipo debe ser personalizado y debe estar claramente establecido y documentado.

La consignación de un equipo es un proceso que permite, de forma ordenada, separar un equipo de sus fuentes de energía, garantizar que no quedan energías peligrosas en el mismo y que su reconexión no es posible mientras el equipo permanezca consignado.

Un proceso de consignación improvisado puede ser, frecuentemente, erróneo, generando una falsa sensación de seguridad a los trabajadores que intervienen y a la organización, siendo finalmente una fuente de riesgo en lugar de una actuación de prevención.

Este proceso es también conocido como LOTO, del inglés Lock Out – Tag Out (Bloqueo y Señalización). La reglamentación vigente propugna la utilización de la consignación como método de trabajo seguro tanto para los equipos de trabajo en general como en concreto para los trabajos en instalaciones eléctricas.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su Anexo II sobre las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, indica entre otras cosas que:

“Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.

Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.”

El Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, nos indica en el punto 1.6.3 del Anexo I lo siguiente:

“La máquina estará provista de dispositivos que permitan aislarla de cada una de sus fuentes de energía. Dichos dispositivos serán claramente identificables. Deberán poder ser bloqueados si al conectarse de nuevo pudieran poner en peligro a las personas. Los dispositivos también deberán poder ser bloqueados cuando el operador no pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha separación. En el caso de máquinas que puedan enchufarse a una toma de corriente, la desconexión de la clavija será suficiente, siempre que el operador pueda comprobar, desde todos los puestos a los que tenga acceso, la permanencia de dicha desconexión. La energía residual o almacenada en los circuitos de la máquina tras su aislamiento debe poder ser disipada normalmente sin riesgo para las personas. No obstante el requisito de los párrafos anteriores, algunos circuitos podrán permanecer conectados a su fuente de energía para posibilitar, por ejemplo, el mantenimiento de piezas, la protección de información, el alumbrado de las partes internas, etc. En tal caso, deberán adoptarse medidas especiales para garantizar la seguridad de los operadores”.

Para las situaciones en las que exista un riesgo eléctrico, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en su Artículo 4 “Técnicas y procedimientos de trabajo” indica entre otras cosas que:

“Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico, deberá efectuarse sin tensión,…”

Y en su Anexo II sobre trabajos sin tensión, establece que:

“Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados. Supresión de la tensión. Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas: 

1ª Desconectar.
2ª Prevenir cualquier posible realimentación.
3ª Verificar la ausencia de tensión.
4ª Poner a tierra y en cortocircuito.
5ª Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada.”

La consignación debe realizarse sobre todas las fuentes de energía (peligrosas) de la máquina, instalación o aparato. Se actuará habitualmente sobre las fuentes de energía eléctrica, sobre los productos químicos (reactivos, combustibles, etc.), sobre la energía térmica (vapor, fluido térmico, resistencias, etc.) y sobre la energía mecánica (hidráulica, neumática, inercia, energía potencia, etc.).

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